Derechos de la naturaleza

 

 El humano y su entorno como problema filosófico, ético y jurídico:

Tanto así, que los fisionomistas, clasificaron jerárquicamente a los humanos, luego paso por la frenología de Gall, para dar finalmente lugar a la criminología de Lombroso, misma que se fundamentó en jerarquizaciones racistas, asociando lo feo y lo malo. En donde, se puede llegar a determinar posteriormente con Bentham, cuando el manifestaba que los animales lleguen a ser considerados como sujetos de derechos, en tanto que para el spenciarismo, no podían ser titulares de derechos los animales. El maestro Zaffaroni concluye, que en “el derecho penal la cuestión de personalidad animal se planteó especialmente en torno a la tipificación del delito de maltrato de animales. ”Que si lo interpolamos dentro de nuestro ordenamiento jurídico, podríamos decir, que el Art. 249 del Código Orgánico Integral Penal, se reconoce como contravención de maltrato y muerte de mascotas o animales de compañía, es decir se la reconoce como contravención más no como delito. Ya, que para ser considerado como delito, debía existir una violación clara a los siguientes parámetros:
  1. El bien jurídico, sería la moral pública o las buenas costumbres, con el inconveniente de que se dejarían atípicos los actos de crueldad realizados en privado.
  2. Es un interés moral de la comunidad, que se convertiría en un tipo de sospecha, porque en realidad no lesiona ningún bien jurídico, sino que se crea la sospecha de que puede lesionarlo.
  3. Se trata de una lesión al medio ambiente, en donde no resulta fácil considerar a la fauna urbana como parte del medio ambiente.

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